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Estado de excepción, un equilibrio entre constitucionalidad y necesidad.

Por: Gustavo Alvarado Conde, Abogado

Los regímenes democráticos, que han optado por enmarcar bajo los estrictos parámetros de independencia de funciones, y supremacía constitucional sus vidas institucionales, y que a su vez gozan de textos fundamentales, en la cual su ruta queda trazada sustancialmente por garantías y limitaciones, especialmente en el ejercicio de funciones de autoridades públicas, que se encuentran bajo la tentación constante de el abuso y la arbitrariedad.


En el Ecuador, no se excepcionan estos enunciados, ya que en su constitución vigente (Montecristi 2008) regla ese ejercicio para las autoridades públicas, como consecuencia de competencias y atribuciones; y, en casos especiales, referente a la reserva de excepcionalidad que posee el representante de la función ejecutiva, cuya limitante se fundamenta bajo la observancia y supervisión de sus actos en el ejercicio de su función, para el salvaguardo de los derechos fundamentales y personales de los ciudadanos sometidos a su autoridad.


La limitante, que subyace de la norma constitucional, y que a su vez ha dado vida a la corte constitucional, como institución meramente veedora, controladora y que direcciona su existencia principalmente hacia la supervisión de que tanto actos como decisiones de los poderes públicos, se motiven y adecúen estrictamente a las disposiciones de la constitución de la República. Esta institución dotada de competencia para realizar de oficio, o a petición de parte un control netamente jurídico, puede declarar inconstitucional y revocar un acto o decisión de autoridad judicial o administrativa alguna; por lo tanto, no es ajeno el control que debe realizar por sobre la declaratoria de estado de excepción, herramienta jurídico-político que goza de exclusividad de emisión por parte del presidente de la República, mediante mandato constitucional.


La crisis sanitaria por el Covid-19, cuyo escenario repercuta fuertemente sobre la salud colectiva y tras la sugerencia de la mesa técnica del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, motivó al presidente en funciones a firmar el decreto ejecutivo No. 1291, en el cual declara el estado de excepción para 16 provincias del Ecuador, disponiendo en su articulo 3, la suspensión de tres de los cinco derechos constitucionales que está facultado para suspender en estos casos excepcionales, estos son: derecho de libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, inviolabilidad de domicilio.


Tras esta declaratoria, la corte constitucional del Ecuador, realizó su control en base a dos escenarios, el primero sobre la declaratoria, y un segundo escenario, sobre las medidas adoptadas que coadyuvan a mitigar la calamidad pública que acontece a nivel nacional debido a la emergencia sanitaria. Como respuesta al formalismo introducido en la Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y control Constitucional, tanto la declaratoria como las medidas adoptadas (1er y 2do escenario) fueron sometidas a un control formal, es decir la verificación de los hechos y que se fundamenten en base a lo establecido en el ordenamiento jurídico, respondiendo a exigencias de carácter espacial y de necesidad; y, por otro lado un control material, que se trata en la justificación de los hechos vinculados a las causas constitucionales expresados en la norma.


De esta manera, observamos la incidencia directa de la corte constitucional, en el ejercicio de su rol mas fundamental dentro de su génesis, que es el de controlar desde un punto de vista jurídico técnico, decisiones y mandatos desde los poderes públicos, convirtiéndose de esta manera en el principal supervisor y garante del goce efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos.


Cumpliendo de esta manera el deber ser de nuestra carta fundamental, formando una especie de equilibrio o un punto de encuentro entre constitucionalidad y necesidad, dentro de la vida institucional de la República.

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